Como consecuencia de los cambios realizados en la ley 49/2002, las aportaciones, donativos o donaciones que las personas físicas y las personas jurídicas destinen a GLOBART darán derecho a mayores incentivos fiscales.
Personas físicas:
A partir del 2016 inclusive:
Deducción del 75% para los primeros 150 euros donados. Las aportaciones por encima de este primer tramo serán deducibles al 30% y hasta un 35% en caso de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años por un importe igual o superior.
En 2015: Las correspondientes deducciones son del 50%, 27,5% y 32,5%.
La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable del impuesto.
Personas jurídicas:
A partir del 2016 inclusive: Deducción del 35% y hasta un 40% en caso de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años por un importe igual o superior.
En 2015:
Las correspondientes deducciones son del 35% y 37,5%. La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable del impuesto.